Estatutos de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios "ASPU"

CAPÍTULO I
Denominación y domicilio

ARTÍCULO 1. La organización gremial denominada “ASPU”, “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS”, es una Organización Sindical de primer grado y de gremio, que está integrada por profesores de Instituciones de Educación Superior Colombianas, cualquiera que sea el carácter de la actividad en que se ocupen, y que funciona de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, por el Código Sustantivo de Trabajo, y demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2: El domicilio de “ASPU” será el municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: La Junta Directiva Nacional estará residenciada en el municipio de Mosquera.

ARTÍCULO 4. Las Secciónales, así como las Juntas Directivas Seccionales estarán residenciadas donde funcionen.

CAPITULO II
Fines y medios del sindicato

ARTÍCULO 5. Los fines principales de ASPU son los siguientes:

a) Estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones económicas, académicas, sociales y de trabajo referentes a sus afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.

b) Defender la prestación por parte del Estado del servicio público de educación superior y fortalecer las instituciones estatales.

c) Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores y empleadores, sobre la base del diálogo y mutuo respeto y de colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la actividad.

d) Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos, emanados de su relación laboral, convención colectiva, contrato sindical, o laudo arbitral, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los afiliados o de la profesión y representar esos mismos intereses ante los empleadores y ante terceros y en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo procurando la mediación.

f) Promover la educación general sindical, técnica, social, profesional científica y general de sus afiliados y el desarrollo de la Universidad Colombiana.

g) Presentar pliegos de peticiones, derechos de petición y otras solicitudes consagradas constitucional y legalmente relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.

h) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y empleadores y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

i) Brindar solidaridad a sus afiliados prestándoles ayuda oportuna y eficaz en caso de enfermedad, desocupación, invalidez o calamidad.

j) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a bajo costo.

k) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes y otros.

l) Celebrar los negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto de conformidad con el numeral 10 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.

m) Defender efectivamente los derechos de los miembros del Sindicato y velar por su reposición cuando sean lesionados en cualquier forma, por sus opiniones filosóficas, políticas, religiosas o raciales

PARÁGRAFO: Desarrollar todas aquellas acciones que le permitan ser un proponente de alternativas a los problemas económicos, sociales, políticos, laborales y culturales de los trabajadores y la sociedad.

ARTÍCULO 6: CORRESPONDE TAMBIEN AL SINDICATO

a) Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y a los delegados del sindicato a las distintas comisiones que se acuerden.

b) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones y/o solicitudes respetuosas, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar según el caso los árbitros a que haya lugar.

c) Nombrar los negociadores del Pliego de Peticiones y de las solicitudes respetuosas.

d) La Asociación realizará actividades de naturaleza económica, que involucra tanto a sus afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación.


CAPÍTULO III
De los socios, condiciones de admisión

ARTÍCULO 7: Para ser miembro de ASPU se requiere:
a). Ser profesor de una Institución de Educación Superior oficialmente aprobada.

b). Presentar la respectiva solicitud.

c). Pagar la cuota de admisión y las de sostenimiento de que tratan estos estatutos.

PARÁGRAFO 1: El afiliado a quien se le terminare su relación laboral con un empleador, no perderá su afiliación y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical siempre y cuando siga desempeñando las actividades a las que se refiere el artículo primero de estos estatutos en forma independiente o en desarrollo de un contrato sindical.

PARÁGRAFO 2: El afiliado, a quien se le terminare su relación laboral con un empleador para disfrutar de la pensión no perderá su afiliación y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical.

PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva Nacional podrá determinar la desafiliación, cuando haya terminado la relación laboral, decisión de inmediato cumplimiento que será registrada en el libro de afiliaciones, pero que puede ser revisada por la Asamblea Nacional de Delegados, mas si fuere separado el desvinculado podrá seguir beneficiándose de los servicios, auxilios y otras garantías que concede la organización sindical a sus afiliados hasta por seis meses.

ARTÍCULO 8. La Junta Directiva Nacional, las Directivas de las Seccionales o los Comités Seccionales recepcionarán las solicitudes de admisión y las registrarán en el libro de afiliados y notificarán al nuevo afiliado. Igualmente se informará a la respectiva Asamblea Nacional de Delegados, o a la Asamblea Seccional, o a la Asamblea del Comité Seccional.

PARÁGRAFO: Si la Junta correspondiente tuviera reserva alguna sobre la afiliación, dará aviso por escrito manifestando los motivos de su reserva en la sesión próxima a la respectiva Asamblea, la cual estudiará las reservas y decidirá la solicitud por mayoría de votos. Si una Asamblea Seccional o una Asamblea de Comité negare la afiliación, el aspirante a ingresar podrá recurrir a la Asamblea Nacional de Delegados quien tomará la última decisión.

ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, de las Juntas Directivas Seccionales, que se relacionen exclusivamente con las funciones sociales y legales de ASPU.

b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de las Asambleas Generales, Delegatarias, de las Juntas Directivas, de las Secretarias Permanentes y sus Comisiones cuando se forme parte de ellas, así como, a participar en las actividades que convoque ASPU.

c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo, con el sindicato y sus afiliados.

d) Presentar excusa por escrito, con indicación de causas en caso de incumplimiento de las obligaciones que trata el literal b) de este artículo.

e) Pagar puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO: Los profesores catedráticos y ocasionales afiliados pagarán sus cuotas estatutarias solo durante el periodo laboral definido en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 10. Son derechos de los afiliados:

a) Participar con voz y voto en los debates de las respectivas Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegidos miembros de las Juntas Directivas Seccionales de la Junta del Comité Seccional en las Secretarías Permanentes y sus Comisiones.
c) Elegir y ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.

d) Gozar de los beneficios que otorga ASPU.

e) Solicitar la intervención de ASPU por medio de las Juntas Directivas y Comisiones, conforme a los Estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos interpersonales, de trabajo individuales y colectivos que se presenten promoviendo la tolerancia y la pluralidad.

PARÁGRAFO 1. Para ejercer los derechos de que tratan los ordinales a), b) y c) es necesario estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.

PARÁGRAFO 2: Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de las cuotas por tres (3) mensualidades, tendrán voz pero no voto, en las Asambleas.

CAPÍTULO IV
Estructura de ASPU

ARTÍCULO 11. ASPU está conformado por todos sus afiliados y con ningún pretexto y bajo ningún motivo podrá considerarse como persona con objetivos o fines distintos a los que sus socios manifiesten a través de los canales establecidos en estos Estatutos. Por ende, todas las manifestaciones y actividades del sindicato a cualquier nivel tendrán como fin los intereses inmediatos, mediatos y a largo plazo de sus socios, sin que pueda llegar a considerarse la organización como persona independiente de sus afiliados.

ARTÍCULO 12. Las decisiones que según estos Estatutos deben tomar todos los afiliados a ASPU no podrán conferírsele a otras instancias u organismos internos, sino con previa aprobación de esos mismos afiliados.
ARTÍCULO 13. Los organismos de dirección de ASPU en su orden son:

a) Asamblea Nacional de Delegados.

b) Plenaria Nacional.

c) Junta Directiva Nacional.

d) Asambleas Regionales.

e) Coordinadoras Regionales.

f) Asambleas Seccionales.

g) Juntas Directivas Seccionales.

h) Asamblea de los Comités Secciónales.

i) Dirección de Comités Secciónales.

CAPITULO V
De la asamblea nacional de delegados

ARTÍCULO 14: La Asamblea General de ASPU será la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados estará formada por los afiliados elegidos como delegados según lo dispuesto en este capítulo y por los miembros de la Junta Directiva Nacional y se reunirá ordinariamente cada doce (12) meses. Extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa convocación por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, a petición de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales, o por un número no inferior a la mitad más uno de los delegados.

La fecha, hora y lugar serán fijados con plazo mínimo de cuarenta (40) días mediante resolución emanada de la Junta Directiva Nacional y podrá reunirse en cualquier parte del país

PARÁGRAFO: Para que el Fiscal y/o el número de delegados que se acuerda en el presente artículo, puedan convocar la Asamblea Nacional de Delegados deben notificar con cuarenta (40) días de anticipación la decisión a la Junta Directiva Nacional por escrito y con la sustentación del caso.

ARTÍCULO 15: El número de delegados a la Asamblea Nacional de Delegados se elegirá en la siguiente proporción:

Cada seccional elegirá un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y por fracción mayor o igual a veinticinco (25). Los Delegados serán elegidos por las Asambleas de las Seccionales y/o sus Comités de Seccionales.

PARÁGRAFO 1: La elección de Delegados se hará por votación directa, nominal y secreta, aplicando el sistema de cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional podrán ser incluidos en las listas para elegir delegados.

PARÁGRAFO 2: La inscripción de los candidatos a Delegados con un suplente personal se hará ante las Juntas Directivas y la Dirección de los Comités Seccionales, con la oportunidad que lo determine el reglamento dictado por la Junta Directiva Nacional, en planchas que deben contener como mínimo la cuarta (1/4) parte del número de delegados a elegir por la respectiva Seccional o por los afiliados donde esta no exista con sus primeros y segundos suplentes, y en todos los casos la firma de ellos en señal de aceptación para evitar la inclusión de los mismos en diversas planchas sin previa consulta al candidato el cual no podrá suscribir más de una plancha en señal de aceptación.

PARÁGRAFO 3: En caso de que dentro de los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados no resultare elegido un directivo de la respectiva Seccional, la Junta Directiva Seccional podrá nombrar uno de sus miembros como observador para que asista a las deliberaciones de aquélla donde tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 4: Los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados tienen la representación de todos los afiliados en la actividad de que trata el artículo primero de estos Estatutos, sin tener en cuenta la universidad o entidad donde laboren.

PARÁGRAFO 5: La Asamblea Nacional de Delegados será instalada por la Junta Directiva Nacional y podrá presidirla, salvo que a propuesta de algunos delegados por votación sus integrantes elijan otra mesa directiva distinta.

PARÁGRAFO 6: Cada delegado deberá ser provisto de una credencial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.

PARAGRAFO 7: Los miembros de la Junta Directiva Nacional deben asistir a la Asamblea Nacional de Delegados, tendrán voz pero no voto, excepto aquellos que hayan sido elegidos como delegados en su respectiva Asamblea Secciónal que tendrán voto

ARTÍCULO 16: La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario el cual no será inferior a la mitad más uno de los Delegados elegibles.

PARAGRAFO: Cualquier afiliado puede asistir a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 17: ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.

La Asamblea Nacional de Delegados tiene por objetivo definir las políticas de largo plazo de las Asociaciones a través de las siguientes atribuciones privativas e indelegables:

a) La modificación de los Estatutos, por las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados y presentes, salvo aquellas relacionadas en el artículo 12.

b) La fusión con otro sindicato previa propuesta votada favorablemente por la mitad más uno de la globalidad de asistentes a las Asambleas Seccionales donde se conociere del asunto.

c) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, y a organizaciones sindicales internacionales y el retiro de ellas previa propuesta votada favorablemente por la mitad más uno de la globalidad de asistentes a las Asambleas Seccionales donde se conociere del asunto.

d) La elección de la Junta Directiva Nacional y en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar; así como la destitución de cualquier Directivo en los casos previstos por los Estatutos y la Ley. Pero la privación de la dignidad sindical que el Directivo ocupa es de competencia de la misma Junta Directiva. Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.

e) La expulsión de cualquier afiliado previos: pliego de cargos, oportunidad de contestación o de descargos y propuesta de la Asamblea Seccional donde actúe el inculpado. En todo caso se respeta el debido proceso

f) La fijación de cuotas extraordinarias a nivel nacional.

g) La aprobación del presupuesto general consolidado que comprende el presupuesto de la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Seccionales y Comités Seccionales.

h) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero de la Junta Directiva Nacional.

i) Establecer la estructura administrativa necesaria y la escala de remuneraciones y salarios, correspondiente. Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen. La adopción de Pliegos de Peticiones o contratos sindicales según el caso salvo el evento contemplado en el parágrafo.

j) La elección de negociadores.

k) La elección de árbitros .

l) Aprobar o improbar resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.

m) Aprobar o improbar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.

n) Designar los Delegados a los Congresos Sindicales Nacionales e Internacionales.

o) La disolución del sindicato de acuerdo a la Ley previa propuesta votada por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados que asistan a las Asambleas Seccionales donde se conocerá del asunto.

p) Delegar en la Plenaria Nacional y en la Junta Directiva Nacional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la Ley y estos Estatutos.

q) Aprobar los Planes Generales de Desarrollo a ejecutar en el período correspondiente de cada Junta Directiva Nacional.

r) Aprobar todo gasto que exceda los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

s) Todas las demás funciones de trascendencia para el sindicato, que no estén expresamente atribuidas a los diferentes organismos de dirección del sindicato.

ARTÍCULO 18: Toda Reforma Estatutaria tendrá que ser depositada y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la Subdirección de Relaciones Colectivas de la respectiva entidad, y comenzará a regir una vez llenen los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 19: En reuniones de la Asamblea Nacional de Delegados o de las Regionales o de las Secciónales o de los Comités Secciónales, cualquiera de los miembros afiliados, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y, a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

CAPITULO VI
Plenaria nacional

ARTICULO 20. La Plenaria Nacional tendrá como principal objetivo la definición de políticas de coyuntura del sindicato. Así mismo apoyará especialmente a la Asamblea Nacional de Delegados en las labores que esta deje de realizar. Se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses.
Deberá además aprobar todo gasto que exceda los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. sin pasar de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mediante mayoría de votos.

ARTÍCULO 21. Esta Plenaria estará conformada por los veinte (20) miembros de la Junta Directiva Nacional, mas la totalidad de los Presidentes de las Secciónales.

PARÁGRAFO: Las decisiones que tome la Plenaria Nacional deberán ser aprobadas por la mitad mas uno de sus miembros.


CAPITULO VII
De la junta directiva nacional

ARTÍCULO 22: "ASPU”, tendrá una Junta Directiva Nacional conformada por veinte (20) miembros, diez (10) principales y diez (10) suplentes. Los primeros seis (6) principales serán designados como Presidente, Vicepresidente para el sector público, Vicepresidente para el sector privado, Fiscal, Tesorero y Secretario General, mientras que los restantes, cuando no estén reemplazando a los principales, coordinarán las funciones de las Secretarias Permanentes.

Gozarán de fuero sindical legal los seis (6) primeros principales y los cuatro (4) primeros suplentes.

Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.

ARTÍCULO 23: Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:

a) Ser miembro del sindicato.

b) Estar ejerciendo la profesión u oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general.

c) Tener documento de identificación.

d) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político.

PARÁGRAFO: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección.

ARTÍCULO 24: La Junta Directiva Nacional será elegida para un período de tres (3) años, por la Asamblea Nacional de Delegados en reunión ordinaria o extraordinaria, convocada con este propósito.

PARAGRAFO 1: La Junta Directiva Nacional saliente, con mínimo dos (2) meses de anticipación a la fecha de elección expedirá en cada oportunidad el reglamento de las elecciones que deberá respetar los siguientes delineamientos:

a) Con un mes mínimo de anticipación a la fecha de elección, los afiliados inscribirán las planchas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren ante la secretaría general o ante las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales o ante el representante en el Comité Seccional.

b) Las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y los Comités Secciónales enviarán dentro de los dos (2) días siguientes las planchas inscritas a la Junta Directiva Nacional.

c) Con un mínimo de veinte (20) días la Junta Directiva Nacional, enviará a todas las Juntas Directivas Secciónales y Comités Secciónales un comunicado informando sobre la totalidad de las planchas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. La Junta Directiva Nacional editará afiches, programas con el mismo contenido y destino y los colocará en la página web así como programará teleconferencias; todo lo anterior dependiendo de los recursos financieros disponibles.

PARÁGRAFO 2: En caso de empate entre varias planchas, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.

ARTÍCULO 25: La Junta Directiva Nacional saliente, convocará a reunión conjunta con los electos para instalar la Junta Directiva entrante, atendiendo a lo estipulado en el artículo 27 de los presentes Estatutos. Los electos procederán a elegir los dignatarios, pero teniendo en cuenta que el cargo del Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad. Instalada la nueva Junta Directiva Nacional, se procederá al empalme

ARTÍCULO 26: El quórum exigido para que la reunión de Junta Directiva Nacional sea válida, será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros convocados (los principales o la totalidad).

ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta Directiva Nacional entraran en ejercicio de sus cargos, una vez que el sindicato haya comunicado a los empleadores y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ARTÍCULO 28: Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente al empleador y al Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

ARTÍCULO 29: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros.

PARÁGRAFO: Se incluyen las reuniones de la Plenaria Nacional. La Junta Directiva Nacional se reúne en pleno, principales y suplentes, cada dos (2) meses.

ARTÍCULO 30: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

a) Fijar la fecha y el lugar de reunión de la Asamblea Nacional de Delegados, y elaborar el programa, materia de la misma.

b) Elaborar el presupuesto de la asociación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados.

c) Velar por la ejecución, de las políticas generales a largo y corto plazo, trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y la Plenaria Nacional, así como fijar sus normas con mayor detalle.

d) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general de la labor cumplida, durante su mandato.

e) Resolver las diferencias que se susciten entre las Regionales, las Secciónales, los Comités Secciónales, sus respectivas Directivas, entre estas y sus afiliados o entre sus afiliados; en este último caso los miembros de la Junta Directiva Seccional, en la cual se suscita la diferencia, tendrán voz pero no voto.

f) Velar porque sus afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que le competen.

g) Dictar, de acuerdo con los estatutos, el Reglamento Interno de ASPU y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

i) Imponer a las Juntas Directivas Secciónales las sanciones disciplinarias establecidas en los Estatutos.

j) Revisar o fenecer cada seis (6) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

k) Velar por la correcta inversión de los fondos de ASPU, aprobando, improbando o modificando los Proyectos de inversión o de gastos.

l) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento económico, social y científico de los asociados.

m) Celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo, previa autorización de la Asamblea Nacional de Delegados.

n) Designar provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Plenaria Nacional, con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.

o) Nombrar o remover a los trabajadores de ASPU de acuerdo con la Ley.

p) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

q) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite por causa justificada.

r) Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.

s) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con ASPU dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

t) Reconocer las Juntas Directivas Provisionales en las Seccionales para su comunicación al empleador y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

u) La Junta Directiva Nacional está facultada para tomar parte de federaciones y confederaciones con otros sindicatos gremiales y al mismo tiempo para retirarse de ellos cuando lo juzgue conveniente, previa autorización de la Asamblea Nacional de Delegados.

v) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a las Asambleas Secciónales, a las Regionales o a las Juntas Directivas Secciónales.


ARTÍCULO 31: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, ésta no convocare a elecciones para hacer nueva elección, podrá hacer la convocatoria un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados previa notificación al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.


CAPITULO VIII
De los directivos nacionales

ARTÍCULO 32: DEL PRESIDENTE.

El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal y social de ASPU. Para proceder a celebrar contratos, otorgar poderes, y cualquier otra relación con terceros que implique comprometer a ASPU, requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 33. Son funciones y obligaciones del Presidente:

a) Representar legalmente a “ASPU” y solo en casos específicos como firmas de escrituras o denuncia de convenciones colectivas podrá delegar tal calidad.

b) Instalar las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y presidir las Juntas Directivas, cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaria.

d) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias, a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la quinta (1/5) parte de los afiliados convocados y presentes

e) Rendir cada seis (6) meses, un informe escrito de las labores de la Junta Directiva Nacional, para todos los afiliados y para la Asamblea General y suministrar a ésta toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

f) Juramentar a los socios que ingresen a ASPU.

g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para mejorar la organización de ASPU.

h) Firmar las actas una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gasto de fondos, en asocio del tesorero y del Fiscal.

i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.

j) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

k) Expedir previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

l) Comunicar a la Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo, al Director Regional o al Inspector del Trabajo correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.

m) Convocar las Asambleas Secciónales cuando se hayan desintegrado las respectivas Juntas Directivas Secciónales o cuando estas no funcionen adecuadamente e integrar excepcionalmente una Junta Directiva Provisional.

ARTÍCULO 34. DE LOS VICEPRESIDENTES.

Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Velar por la organización y desarrollo del sector, público o privado, a su cargo y rendir informes a la Asamblea Nacional de Delegados, al Plenario Nacional y a la Junta Directiva Nacional sobre el sector a su cargo.

b) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este tome parte de las discusiones. Esto se realizará en forma alterna entre los dos Vicepresidentes.

c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos necesarios o resoluciones que estimen necesario, para la buena marcha de ASPU.

ARTÍCULO 35. DEL SECRETARIO.

Son funciones y obligaciones del Secretario:

a) Llevar un libro de afiliación de los socios, por orden alfabético de primeros apellidos, número de documento de identidad, fecha de ingreso a ASPU, fecha de ingreso a la empresa, fecha de retiro del sindicato y motivo del mismo.

b) Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendar, entrerrenglonar, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

c) Registrar, foliar y rubricar del juez o del inspector de trabajo respectivo, cada uno de los libros de la asociación.

d) Citar por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso.

e) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
f) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Firmar las actas que se hayan aprobado.

h) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la asociación.

i) Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.

j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k) Remitir a la Jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo, cada dos (2) años el registro del censo sindical.

l) Informar a la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo o la Regional del Trabajo correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto, la inscripción del represente legal de la asociación, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

m) Dirigir el personal administrativo necesario para las necesidades de la asociación.


PARÁGRAFO: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberán mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la asociación.

ARTÍCULO 36. DEL FISCAL.
Son funciones y obligaciones.

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.

c) Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados, por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.

d) Refrendar las cuentas que rinda el Tesorero, si las encontrase correctas, e informar sobre la irregularidad que note.

e) Controlar las actividades generales de ASPU e informar a la Junta Directiva de las fallas que encontrase a fin de que esta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados.

f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.

g) Emitir concepto de los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea Nacional de Delegados.

h) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

i) Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos de ASPU y velar por su correcta inversión.
j) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.

k) Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional y propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor desarrollo de su cometido. Además velará por la disciplina de la asociación y de sus afiliados.

l) Elaborar los pliegos de cargos contra afiliados a quienes se haya decidido solicitar su expulsión, para consideración de la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTÍCULO 37. DEL TESORERO.

Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a) Presentar a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la asociación. Una copia del documento en que conste que esta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinaria y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados de la asociación.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y uno de balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirá enmendaduras, raspaduras entrerrenglones, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendaría mediante anotación posterior.

d) Depositar en un Banco o Corporación de Ahorro los dineros que reciba en cuenta corriente y a nombre de ASPU, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso suma mayor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e) Abstenerse de pagar las cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.

f) Rendir trimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de caja.

g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el Fiscal.

h) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas de control contable y de gestión financiera, a nivel nacional, regional y de secciónales, definidos por la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional y las normas legales vigentes.


CAPITULO IX
De las secretarias permanentes

ARTÍCULO 38. La asociación tendrá las secretarias permanentes, nombradas por la Junta Directiva, para un periodo igual al de ésta y cada Secretaria estará encabezada por un miembro de la Junta Directiva e integrada por tres afiliados más, que gozarán de fuero sindical legal.

Estas secretarias serán:

a) Secretaría de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
b) Secretaría de Derechos Humanos
c) Secretaría de Comunicación, publicación y divulgación.
d) Secretaría de Formación Sindical y de actualización técnica y profesional
e) Secretaría de Formación Docente.
f) Secretaría de Relaciones Laborales
g) Secretaría de Cultura y Bienestar.
h) Secretaría de Seguimiento del Trabajo Legislativo.
i) Secretaría de Género y la no discriminación.
j) Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas.
k) Secretaría de Relaciones Internacionales.
l) Secretaría de Estudios sobre Educación Superior
m) Secretaría de Ética, Veeduría y Control.

PARÁGRAFO: Todas las Secretarías deben presentar a la Junta Directiva y a la totalidad de los afiliados un informe trimestral sobre sus programas y actividades.

ARTÍCULO 39: SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.

A esta Secretaría le corresponde:

a) Trabajar por el mejoramiento progresivo de la calidad en la prestación y la cobertura de los servicios de seguridad social en salud, hasta alcanzar la igualdad para todos los profesores de las instituciones de educación superior.

b) Promover programas alternativos de mejoramiento de los servicios médicos generales, especialistas, de urgencias y de hospitalización para los trabajadores y sus familias.

c) Mantener informado a los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de salud ocupacional en todo lo referente con salud, riesgos y enfermedad de los trabajadores.

d) Atender los reclamos de los afiliados referentes a la salud.

e) Promover campañas en pro de la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

f) Hacer vigilancia permanente a las instituciones que prestan los servicios de la seguridad social a los trabajadores y familiares, con el objetivo de adelantar las gestiones para que corrijan las anomalías, en caso que se presenten.

g) Estudiar los problemas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades comunes a efecto de proteger la salud de los trabajadores.

h) Elaborar y actualizar el panorama de riesgos de los puestos de trabajo.

i) En caso de accidentes de trabajo o enfermedades a que se refiere el literal b, procurar una debida atención para mejorar las condiciones socio–económicas del afiliado.


ARTÍCULO 40. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Esta Secretaria será responsable de definir una política de protección a la actividad crítica de la académica y de la labor sindical; para ello establecerá:

a) Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con las Oficinas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la O.I.T.

b) Crear Comités de Derechos Humanos en cada de la Universidades para exigir de las autoridades políticas, universitarias y de seguridad del Estado la protección para todos los universitarios, especialmente para los amenazados. Realizar un programa continuado de respeto a los Derechos Humanos, la autoprotección, la convivencia, el pluralismo, la tolerancia y la participación democrática.

c) Crear un Fondo de Ayuda Humanitaria y de Emergencia para los profesores amenazados y desplazados.

d) Hacer seguimiento a los procesos judiciales en curso por el irrespeto a los Derechos Humanos de los profesores y demás miembros de las comunidades académicas; estableciendo los convenios necesarios con abogados defensores de estos derechos y constituyéndose en parte civil en los procesos.

e) Defender y promover el respeto no solo de los derechos humanos, sino de los derechos económicos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 41. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN.

Estará encargada de obtener por medio de convicción y ajustados a la ley el ingreso de mayor número de afiliados a la asociación. Igualmente informará a la Junta Directiva Nacional sobre la realización de sus actividades. Buscará las formas de obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras de ASPU, cuando la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea Nacional de Delegados lo considere conveniente. Igualmente será la encargada de planear y ejecutar, en acuerdo con Junta Directiva Nacional, todo lo relacionado con actividades sociales de ASPU.

Otras funciones de esta comisión serán:

a) Hacer conocer las actividades del ASPU a otros sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y no gubernamentales.

b) Hacer conocer de los socios los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo y demás reglamentaciones internas de la organización.

c) Informar a la Junta Directiva Nacional de los conflictos que se presentan en las demás organizaciones, para brindarles la solidaridad y solicitarla cuando ASPU la requiera.

d) Informar a los afiliados de ASPU, en carteleras y periódicos, el cronograma de actividades de esta área, para que accedan en igualdad de condiciones a la programación.

e) Elaborar y actualizar directorios de las oficinas de ASPU a nivel nacional, de afiliados, de otras organizaciones de interés tanto a nivel regional, nacional e internacional.

f) Preparar las ruedas de prensa y declaraciones cuando “ASPU” deba emitir pronunciamientos.

ARTÍCULO 42. SECRETARÍA DE FORMACIÓN SINDICAL Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL.

La principal función de esta Secretaría será la de actualización y de readaptación laboral de los afiliados. Será la encargada de planear y desarrollar todo lo indispensable para la superación de los asociados tanto en el orden científico como en el gremial.


Esta Secretaría estará encargada también de:

a) Promover la participación de ASPU en actividades sindicales, académicas, científicas y culturales.

b) Propender por el adelanto y desarrollo educativo de los afiliados, por medio de cursos de capacitación sindical, seminarios, conferencias, plenums, congresos, convenios con entidades educativas.

c) Promover actividades de interés para familiares, etc., con el fin de dar cumplimiento a los Estatutos.

d) Programar todo tipo de actividades tendientes a capacitar a los afiliados en todo lo relacionado con la actividad y tendencias sindicales, así como en lo relacionado con la actualización jurisprudencial pertinente.

e) Para el cumplimiento de sus fines buscará la creación y organización de una Escuela de Capacitación Sindical de ASPU.


ARTÍCULO 43.
SECRETARÍA DE FORMACIÓN DOCENTE.

Será la encargada de planear y desarrollar todo lo indispensable para el mejoramiento didáctico de los asociados.

Tendrá a su cargo la creación y desarrollo de una Escuela de Capacitación e Investigaciones Didácticas y Pedagógicas.

ARTÍCULO 44. SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES.

Son funciones de esta Secretaria:
a) Interponer ante los empleadores los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las quejas y reclamaciones que presenten las Juntas Directivas Secciónales o Nacional.

b) Velarán porque los derechos y conquistas laborales sean aplicados dentro del marco de la Constitución, los Convenios Internacionales, las Leyes y convenciones colectivas.

c) Realizar un seguimiento a las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, jurisprudencias y proyectos que se relacionen con los trabajadores, para mantener a ASPU actualizado en la política laboral, a nivel internacional, nacional y municipal.

d) Atender los reclamos que los afiliados formulen e interpongan ante las autoridades respectivas y los trámites correspondientes para la solución de estos tanto en forma individual como colectivas.

e) Asesorar jurídicamente o tramitarle la asesoría que el afiliado requiera.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional designará una Secretaría de relaciones laborales en cada Universidad donde ASPU tenga afiliados, compuesta por dos (2) principales y dos (2) suplentes, teniendo los primeros fuero sindical legal.

El mandato de las Secretaría de Relaciones Laborales será por el mismo lapso del de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 45. SECRETARÍA DE CULTURA Y BIENESTAR.
Esta secretaría será encargada de:

a) Promover la realización de eventos culturales, deportivos, recreativos y planes vacacionales para sus afiliados.

b) Estructurar una política de bienestar laboral a nivel nacional para los profesores y sus familias que debe desarrollarse en las instituciones de educación superior.

c) Estar en contacto con comisión similares de otros sindicatos, federaciones y confederaciones tanto a nivel nacional como internacional.

d) Mantener estrechas relaciones con instituciones culturales oficiales y particulares, dentro y fuera del país.

e) Informar a los afiliados, en los medios de comunicación de ASPU, sobre el cronograma de actividades del área para que accedan a estos servicios en igualdad de condiciones.

f) Dirigir administrativamente las actividades relacionadas con esta área y fomentarlas entre los afilados y sus familias.

g) Además procurará, por todos lo medios posibles, obtener un permanente estado de salubridad entre los asociados, proponiendo los medios de colaboración tanto por parte de ellos mismos, como de las entidades patronales.

h) Deberá visitar y obtener los auxilios del caso para los asociados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados.

ARTÍCULO 46. SECRETARÍA DE GÉNERO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

A esta Secretaría le corresponde definir políticas y adelantar programas que combatan la discriminación por razones de género, etnia o por cualquier otra razón. Su actividad estará enfocada a propender por un trato igualitario para mujeres y hombres tanto al interior de la organización sindical como en aquellas universidades e instituciones donde existan afiliados de ASPU. Con tal fin deberá adelantar charlas, seminarios y talleres.

ARTÍCULO 47. SECRETARÍA DE TRABAJO INTERSINDICAL E INTERINSTITUCIONAL Y RELACIONES PÚBLICAS.

A esta Secretaría le corresponde:

a) Proponer y desarrollar las políticas de afiliación a organizaciones sindicales de orden superior, en el plano nacional e internacional.

b) Deberá velar por las buenas relaciones y el cumplimiento de los estatutos y obligaciones con las organizaciones sindicales de orden superior a las cuales esté vinculada la asociación.

c) Deberá coordinar el trabajo conjunto en los Comités Intersindicales en el nivel municipal, regional, nacional y del sector educativo.

d) Trabajar por el desarrollo de políticas y actividades que lleven a la unidad sindical y/o de acción sindical.

e) Mantener estrechas relaciones con los demás sindicatos del sector educativo colombiano.

f) Mantener estrechas relaciones con instituciones, académicas y laborales, oficiales y particulares, dentro y fuera del país.

g) Elaborar proyectos con los sindicatos de orden superior para el ingreso de mayor número de afiliados al sindicalismo.

h) Conocer sobre los planes de desarrollo y la planificación estratégica para impulsar el desarrollo de ASPU como organización.

i) Ser órgano de comunicación de terceros con la organización.

ARTÍCULO 48. SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES.

Esta Secretaría estará encargada de:

a) Establecer comunicación y relaciones con las distintas organizaciones de trabajadores del nivel mundial.

b) Establecer una comunicación directa con la O.I.T.

c) Estará pendiente de las recomendaciones, los convenios y en general toda clase de instrumentos internacionales relacionados con las relaciones laborales, en especial con los emitidos por la O.I.T.

d) De la misma manera deberá estudiar cuáles son las condiciones de la actividad sindical en el nivel mundial, especialmente las relacionadas con el gremio.

e) Mantener buenas relaciones con las organizaciones mundiales de la enseñanza, como la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza (FISE) y la Internacional de la Educación.

f) Mantener buenas relaciones y buscar una forma de coordinación regional de los sindicatos de profesores y de empleados de las Instituciones de Educación Superior del área Latinoamericana

ARTÍCULO 49. SECRETARÍA DE ESTUDIOS SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Esta Secretaría estará encargada de crear, organizar y coordinar una Escuela o Centro de Estudios sobre la Educación Superior, que cumpla con los siguientes propósitos propios del trabajo de esta Secretaría:

a) Hacer un seguimiento de las políticas públicas en Educación Superior y en otros niveles de la educación.

b) Analizar críticamente y evaluar las políticas gubernamentales sobre educación y sus desarrollos en el sector público, como en el privado.

c) Hacer un seguimiento analítico de las políticas internacionales sobre educación y sus implicaciones en el país, en Latinoamérica y en el mundo.

d) Realizar estudios y seguimiento del desarrollo de la educación superior en otros países, en especial de Latinoamérica.

e) Hacer estudios de evaluación continua de la educación superior en Colombia: tipología, cobertura, financiación, desarrollo de la autonomía, gobernabilidad, participación, democratización y normas estatutarias institucionales.

f) Contribuir en políticas de mejora de la calidad, y en evaluación de programas e instituciones

g) Proponer a la asociación, a su Junta Directiva las políticas en la materia.

ARTÍCULO 50. SECRETARÍA DE ETICA, VEEDURÍA Y CONTROL.

Esta secretaría tendrá a su cargo el desarrollo de actividades que propendan por un control cívico, una veeduría de las actividades de ASPU, es decir, incentivar a los afiliados a que estén enterados y preocupados por la gestión administrativa de la organización, para lo cual podrá adelantar talleres y foros informativos y en general cualquier actividad tendiente a lograr esta finalidad y estará coordinada por el Fiscal.

ARTÍCULO 51. La Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente de la asociación podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieren una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la ley. Estas comisiones desempeñan igual función, tanto en la Directiva Nacional como en las Directivas Secciónales. Así mismo podrán sugerirle a las Secretarías labores anexas relacionadas con los fines de las mismas.


CAPITULO X
Organización regional

ARTICULO 52: DE LAS REGIONALES.

Podrán organizarse las Secciónales de ASPU y sus Comités Secciónale en Coordinaciones Regionales ya sea por áreas metropolitanas, por Departamentos, por regiones naturales o de integración económica.

Definirán unas políticas de desarrollo y unas actividades conjuntas por región convocando a Asambleas Regionales de Delegados en razón de uno por cada veinticinco afiliados y fracción menor de veinticinco y mayor de cinco de las Secciónales y Comités Secciónales.

ARTÍCULO 53: DE LAS COORDINACIONES REGIONALES.

La organización regional de las Secciónales y de los Comités contará con una Coordinación Regional integrada por los Presidentes, los Secretarios, los Tesoreros y los Fiscales de las Secciónales y de los Comités Secciónales que la integran y entre ellos elegirán para periodos de dos años a un Coordinador Regional, un Secretario y opcionalmente un Tesorero y un Fiscal Regional; los cuales contaran con las funciones ya descritas para la Junta Directiva Nacional. Los demás miembros de la Coordinación Regional tendrán a cargo la orientación del trabajo de las Secretarías de la Asociación en el orden territorial.

CAPITULO XI
Sobre las seccionales

ARTÍCULO 54: SECCIÓNALES.

Podrán constituir Seccionales de ASPU en cada una de las Institución de Educación Superior del país, aprobadas legalmente.


ARTÍCULO 55: CREACION DE LAS SECCIÓNALES.

Para la constitución de una seccional de la asociación, previa autorización de la Plenaria Nacional, se requiere:

Cuando al menos (25) profesores que reúnan los requisitos exigidos por los estatutos de la asociación, manifiesten su interés de pertenecer a la asociación y reunidos en asamblea, suscriban el acta de fundación respectiva.

Que a la asamblea de constitución asista por lo menos un representante de la Junta Directiva Nacional.

Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y alas reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 56. ASAMBLEAS SECCIÓNALES.

La reunión de todos los afiliados a ASPU, o su mayoría absoluta, integrarán la Asamblea de la Seccional, previa convocatoria de la respectiva Junta Directiva Secciónal o de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO: Para efectos de establecer quórum reglamentario no se tendrá en cuenta a profesores que estén en comisión o en licencia.

ARTÍCULO 57. Son funciones de las Asambleas Secciónales:

a) La elección de la Juntas Directivas Seccionales, para períodos de dos años de conformidad por lo reglado en los artículos 68 y 69 de estos Estatutos.

b) La aprobación del presupuesto de las Secciónales, el cual deberá ser revisado por la Junta Directiva Nacional.

c) Fenecer anualmente las cuentas que le presenten las respectivas Juntas Directivas Secciónales.

d) Aprobar, improbar o modificar los reglamentos que dicten las Juntas Directivas Secciónales.

e) La fijación de cuotas extraordinarias para los afiliados de las Secciónales en casos especiales, cuando no sea posible la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados.

f) La elección de los Delegatarios a los Congresos Departamentales de Trabajo, cuando éstos se realizan dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento.

g) La elección de los delegados a los Congresos Nacionales de Trabajo que organice la federación o confederación a la cuál esté afiliada la asociación.

h) El nombramiento de las comisiones de reclamos colectivos, comisiones negociadoras para los pliegos de peticiones o solicitudes, la refrendación de las convenciones colectivas o de los acuerdos firmados por las mismas, previa autorización de la Asamblea Nacional de Delegados.

i) Orientar o dirigir las actividades de la respectiva Seccional siempre de acuerdo con las instrucciones y órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional.

j) Cumplir fielmente los reglamentos, resoluciones y demás medidas que expida la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional.

k) Vigilar y exigir, cuando sea necesario el estricto cumplimientos de las obligaciones de representantes y funcionarios, juzgando y sancionando a quienes se les compruebe actuaciones contrarias a los intereses y fines de la asociación.

l) Delegar en la Junta Directiva Seccional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

m) Aprobar los planes generales de desarrollo de la Seccional.

n) Aprobar todo gasto que exceda los siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin pasar de diez (10) mediante mayoría absoluta; aquellos que excedan los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán aprobados por las dos terceras partes (2/3) de los votos de los asistentes.

o) Proponer a la Asamblea Nacional de Delegados la expulsión de cualquier afiliado que integre la Seccional respectiva previos pliego de cargos y oportunidad de contestación o de descargos.

p) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

ARTÍCULO 58. Las Secciónales serán autónomas, así como sus Juntas Directivas Secciónales, ciñéndose a los Estatutos y a las orientaciones generales trazadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 59. Las Secciónales deben comunicar a la Junta Directiva Nacional todas sus determinaciones, problemas y decisiones.

ARTÍCULO 60. Las Secciónales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de Junta Directiva y de las Asambleas Secciónales, dentro de los ocho(8) días siguientes a su aprobación o celebración.

ARTÍCULO 61. Las Secciónales enviarán oportunamente, los datos requeridos por la Junta Directiva Nacional , para tener al día el kárdex.

ARTÍCULO 62. OBLIGACIONES ECONÓMICAS.

Las obligaciones económicas de las Secciónales con ASPU, con la Junta Directiva Nacional serán las siguientes:

a) Cada Seccional pasará a la Junta Directiva Nacional el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de ingreso.
b) Cada Seccional aportará a la Junta Directiva Nacional el treinta y cinco por ciento (35%) de las cuotas mensuales de sus afiliados.

c) Cada Seccional pasará a la Junta Directiva Nacional el treinta por ciento (30%) de los auxilios económicos que obtengan de sus universidades e instituciones o por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 63. Las Secciónales pasarán estricta y puntualmente, a la Junta Directiva Nacional, las cuotas correspondientes al auxilio de vida mutuario, dentro de los plazos fijado.

ARTÍCULO 64. El auxilio por despido injustificado lo pagarán por partes iguales la Seccional y la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 65. El auxilio por calamidad doméstica lo pagará la Seccional.

ARTÍCULO 66. Las Asambleas Secciónales, podrán ser asambleas generales o de delegados. Cada Seccional reglamentará de acuerdo con sus condiciones tales asambleas, reglamento que deberán depositar ante la Junta Directiva Nacional. Esta constituye de cualquier forma la máxima autoridad de la Asociación, en la respectiva Seccinal.

PARÁGRAFO: Se establecerá quórum supletorio una hora después de citada la reunión con el 60% del quórum reglamentario.

ARTÍCULO 67. Las Asambleas Secciónales se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses en la segunda quincena de febrero y en la segunda quincena de agosto y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva Seccional, por el Presidente de la Seccional, por el Fiscal o a petición escrita de no menos de veinte afiliados.

ARTÍCULO 68. JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SECCIONALES.

Para un periodo de dos (2) años en cada Seccional se elegirá una Junta Directiva de diez (10) miembros los cuales gozarán de fuero sindical, integrada por cinco (5) principales que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Seccional y cinco (5) suplentes, coordinadores y responsables de las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 69: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.

La elección de los integrantes de la Junta Directiva Seccional será por votación directa y secreta, en papeleta escrita y depositada en urnas selladas que deberán ubicarse en todos los lugares de la Institución donde laboren los afiliados.

Se seguirá el mismo procedimiento que el indicado en el artículo 24 y siguientes para la elección de la Junta Directiva Nacional, ateniéndose en todos los casos a la votación directa y siendo la Asamblea Seccional la que cumpla las funciones de la Asamblea Nacional.

La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción minoritaria.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SECCIONALES.

a) Dirigir, orientar y resolver los asuntos relacionados con la asociación dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

b) Nombrar las comisiones especiales que tratan los artículos de estos estatutos.

c) Revisar y fenecer dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.

d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General, convenciones colectivas de trabajo.

e) Imponer a los afiliados de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

f) Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.

g) Informar a la Asamblea General, acompañado la respectiva documentación, cuando un afiliado incurre en causal de expulsión.

h) Dictar de acuerdo con estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Seccional y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

i) Presentar cada (6) meses, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.

j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

k) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que suscite entre los afiliados por razón de estos Estatutos, o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad, convocar a la Asamblea Seccional para su estudio y solución, o a la Plenaria Nacional o a la Asamblea Nacional de Delegados, si fuere necesario.

l) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente de dos (2) a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto de la Seccional.

m) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos

n) Comunicar a la Junta Directiva Nacional, todas sus determinaciones, problemas y decisiones.

o) Las Secciónales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas, dentro de los ocho (8) días siguientes a su celebración.

p) La Seccional enviará oportunamente los datos requeridos por la Junta Directiva Nacional, para tener al día el kárdex. De igual manera enviará o velara por el oportuno giro de la Tesorería de la Institución de Educación Superior, de los aportes estatutarios, con destino a la Junta Directiva Nacional, en el porcentaje correspondiente de acuerdo a la reglamentación.

q) Exonerar provisionalmente el pago de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, sus padres, su esposa, sus hijos, lo cual deberá comprobarse, debiendo la junta directiva informar de ello a la asamblea general, la que con fundamento, podrá revocar la exoneración.
r) Reunirse ordinariamente cada quince días.

CAPITULO XII
De los comités de seccionales

ARTÍCULO 71. CREACION DE LOS COMITES DE SECCIÓNALES.

Las Juntas Directivas Secciónales podrán crear regionalmente Comités de la Seccional, dependientes de ellas, en las ciudades donde se tenga presencia, para facilitar las relaciones y comunicaciones con sus afiliados, previa autorización de la Plenaria Nacional.

Estos Comité Secciónales contarán con una Dirección de tres (3) miembros, elegidos entre los afiliados adscritos al Comité Seccional, los cuales estarán amparados por la garantía del fuero sindical. La Dirección del Comité de Seccional debe ser registrada.

PARAGRAFO. En sitios apartados y más o menos aislados geográficamente o administrativamente, en donde no alcancen a completarse el número de veinticinco (25) afiliados, la Junta Directiva Nacional, podrá crear Comités dirigidos por un presidente, un Secretario y un Tesorero, previa autorización de la Plenaria Nacional.

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE SECCIONALES:

a) Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en estos Estatutos y lo aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por la Junta Directiva Nacional.

b) Coordinar todas las actividades del sindicato en el respectivo municipio.

c) Recepcionar y contestar las solicitudes de afiliación hechas por profesores que laboren en el municipio.
d) Nombrar las comisiones especiales que a su juicio se requieran para el desarrollo del objeto de ASPU.

e) Manejar los fondos que le entregue la tesorería Seccional o Nacional.


CAPÍTULO XIII
Normas generales para los organismos de dirección

ARTÍCULO 73: No pueden formar parte de la Juntas Directivas o Comités Seccionales, ni ser designados funcionarios de ASPU, los afiliados que, por razón de sus cargos en la Institución, representan al empleador, tengan funciones de dirección o de confianza personal, o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ARTÍCULO 74: Las Asambleas Seccionales y las de Comité Seccional nombrarán coordinadores de Comisiones operativas, que representarán a su Seccional ante las Secretarías Permanentes trabajando con las mismas.

ARTÍCULO 75: Los miembros de la Junta Directiva Nacional entraran en ejercicio de sus cargos, una vez que ASPU haya comunicado a los respectivos empleadores, cumpliendo igualmente en comunicarle a la Subdirección de Relaciones Colectivas, al Director Regional o al respectivo inspector según el caso, para que ordenen la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa.

ARTÍCULO 76: Cualquier cambio parcial o total en la Junta Directiva Nacional, o en alguna Junta Directiva Secciónal o Dirección de Comité de Secciónal, se comunicará directamente por escrito al respectivo empleador y a la Subdirección de Relaciones Colectivas o al respectivo Inspector de Trabajo, según el caso o en su defecto a la primera autoridad del municipio.

La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Plenaria Nacional; pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional, será considerada por ella, con la obligación de convocar a Plenaria Nacional dentro de los treinta, (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que esa entidad haga la elección en propiedad.

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo la Junta Directiva Nacional lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior, para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tener en cuenta que de conformidad con la ley y de estos estatutos, los suplentes reemplazarán a los principales.


ARTÍCULO 77: Las funciones y obligaciones de las Coordinaciones Regionales, de las Juntas Directivas de Seccionales y de las Direcciones de Comités de Seccional son las mismas de la Junta Directiva Nacional en su ámbito de competencia; sin perjuicio de las que establezcan los Estatutos y teniendo en cuenta los diferentes campos de acción en que ellos van a operar.

ARTÍCULO 78: REVOCATORIA.

Un número superior a las dos terceras (2/3) partes del total de los votantes, para las elecciones de las Juntas Directivas, tienen la facultad de ejercer revocatoria del mandato, a los miembros que no cumplan con las funciones y actividades que se derivan de estos estatutos y los reglamentos internos que se aprueben para su funcionabilidad.


CAPITULO XIV
Negociación en universidades y demás instituciones de educación superior

ARTÍCULO 79: Cuando la Asociación decida presentar un pliego de peticiones al respectivo empleador, se integrará una Asamblea General de Delegados de los afiliados de la misma universidad en proporción de uno por cada diez (10) para adoptar pliegos de peticiones, designar negociadores y asesores o someter el conflicto a la decisión arbitral.

CAPITULO XV
Del régimen económico

ARTÍCULO 80: CUOTAS.

Los afiliados al sindicato, están obligados a pagar cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

PARAGRAFO: CUOTA DE ADMISIÓN.

La cuota de admisión será de uno por ciento (1%) del sueldo nominal del afiliado.


ARTÍCULO 81: CUOTAS ORDINARIAS.

Las cuotas sindicales ordinarias serán del cero punto cinco por ciento (0.5%), de la remuneración mensual de cada afiliado, la que será descontada directamente por la pagaduría del empleador con destino a la tesorería de ASPU. Los socios a que se refiere el parágrafo del artículo 7 de estos estatutos deberán continuar cancelando directamente en la tesorería nacional, o a través de las Tesorerías Seccionales, la cuota de afiliación y el porcentaje del cero punto cinco por ciento (0.5%) se establecerá sobre el salario mínimo mensual vigente.

ARTÍCULO 82: CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del dos por ciento (2%) del sueldo nominal. Estas cuotas sólo podrán ser decretadas por la Asamblea Nacional de Delegados y por las Asambleas de las Secciónales.

PARÁGRAFO: En caso de muerte de algún asociado, cada uno de los demás miembros afiliados de la Seccional contribuirá con una cuota extraordinaria del dos por ciento ( 2%) del sueldo nominal, por una vez, la cual se cobrará directamente por medio de la respectiva pagaduría. La suma total recaudada será entrega a la persona que el asociado haya designado como beneficiaria, y en caso de no haberlo hecho; se repartirá de acuerdo con las disposiciones, legales vigentes sobre seguros de vida laborales.

ARTÍCULO 83: DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS

Para los gastos ordinarios del sindicato, la Asamblea Nacional de Delegados aprobará el presupuesto general para períodos de un (1) año debiendo asignarse partidas para el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional, las Coordinaciones Regionales, las Seccionales, las Juntas Directivas Secciónales y los Comités Secciónales.

ARTÍCULO 84: Los fondos de ASPU deben mantenerse en un banco, caja o corporación de ahorros en cuenta corriente o cuenta de ahorros a nombres de ASPU y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva. Además a cada cheque deberá corresponder un comprobante de egreso en que se especifique el concepto de pago, el cual deberá llevar igualmente las firmas de los nombrados. Sin estos requisitos no se tendrá por bien autorizado ningún pago.

ARTÍCULO 85: Los gastos mayores de un (1) salario mínimo legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados de conformidad con el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva. Lo que exceda del equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin pasar de diez (10) y no estén previstos en el presupuesto; necesitan además de refrendación expresa de la Asamblea General o de Delegados con el voto de la mayoría absoluta de los delegados; y los que excedan del equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes aunque estén previstos en el presupuesto, lo refrendarán en la Asamblea General o de Delegados por la mitad mas uno de los votos de los delegados. Cualquier otro gasto requieren autorización expresa de la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTÍCULO 86. Para la adquisición o la enajenación de los bienes raíces, lo mismo que para cualquier tipo de inversiones, se requiere en todo caso la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional y la autorización expresa del Plenario Nacional.


ARTÍCULO 87: SISTEMA CONTABLE UNIFICADO.

Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., la Junta Directiva Nacional seguirá los parámetros definidos por la Asamblea Nacional de Delegados y llevará un SISTEMA CONTABLE UNIFICADO mediante el cual se hará el registro y seguimiento de la ejecución presupuestal, para tal efecto, las Juntas Directivas Secciónales y los Comités Secciónales periódicamente enviarán informes escritos y detallados de los flujos de gastos con sus respectivos anexos.

PARÁGRAFO 1: Tanto la Junta Directiva Nacional, como las Juntas Directivas Secciónales administrarán de manera centralizada los recursos económicos y bienes patrimoniales de ASPU dentro de los parámetros presupuestales definidos por la Asamblea Nacional de Delegados y por las Asambleas Secciónales, para tal efecto llevare un sistema contable centralizado mediante el cual se hará registro y seguimiento de la ejecución presupuestal.

PARÁGRAFO 2: Para una mejor transparencia en el manejo de los fondos de ASPU, además de los libros que lleva el Tesorero, se anexa uno que de cuenta de las consignaciones y retiros de dineros, con la debida anotación del número del recibo de consignación o del número del cheque.

ARTÍCULO 88: Atendiendo al literal d del artículo 6 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará actividades de naturaleza económica, que involucra tanto a sus afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación.

Para ello podrá promover la creación y fomentar el desarrollo de actividades y organizaciones que faciliten el ahorro, auxilios y préstamos mutuos, prestación de sistemas de seguridad social y bienestar, de servicios educativos para los afiliados y sus familias, perfeccionamiento profesional y docente; vinculación laboral, desarrollo de actividades de investigación; y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, científicos, de solidaridad y prevención o de previsión contemplado en los estatutos.

PARAGRAFO: En todo caso estas actividades deben ser racionales, eficientes, eficaces, rentables, pero sin ánimo de lucro, enmarcadas y en lo posible dentro de la economía solidaria.

CAPITULO XVI
De la intervención en política

ARTÍCULO 89: LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS “ASPU”-, podrá participar abierta y directamente en política en cualquiera de las formas que contemplen las Leyes Colombianas y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. conforme con el principio de libertad sindical, particularmente la decisión 452 de la recopilación de 1995 hecha por dicho Comité.

En todo caso, se ceñirá a lo contemplado en éstos Estatutos y reglamentaciones de ASPU sobre el particular acogidas por mayoría calificada en sus Asambleas.

ARTÍCULO 90. OBJETIVOS DE LA PARTICIPACION EN POLÍTICA.

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, podrá participar abierta y directamente en política con miras a alcanzar los siguientes objetivos:

a. Incidir en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los municipios, regiones, departamentos y la nación, para alcanzar mejores niveles de vida, bienestar, desarrollo y democracia en la sociedad colombiana y latinoamericana.

b. Consolidar propuestas alternativas de modelos de desarrollo económico social y cultural para los municipios, departamentos y la nación.

c. Garantizar reales derechos de igualdad económica y justicia social para todos los miembros de la nación colombiana, como fundamento del derecho a la paz con justicia social.

d. Reafirmar el derecho de cada uno de los nacionales colombianos al acceso a los bienes de la cultura, la educación, los recursos ambientales y los adelantos de la ciencia y la tecnología, así como propugnar por la vigencia de los principios de solidaridad, equidad, tolerancia y reconocimiento de la diferencia.

CAPITULO XVII
De las sanciones

ARTÍCULO 91: Las infracciones a los Estatutos, a los reglamentos de ASPU o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por las Juntas Directivas o las Asambleas con la observancia del debido proceso y el derecho de defensa.

ARTÍCULO 92. ASPU podrá imponer a sus afiliados las siguientes sanciones:

a) Requerimiento en sesión ordinaria de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas Seccionales, Comités Seccionales o Asambleas, según el caso, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b) Multa equivalente al 50% del monto de la cuota ordinaria del afiliado, cuando se niegue o dejen de asistir sin justa causa a las reuniones de Junta Directiva o de Comisiones cuando se forme parte de éstas.

c) Multa equivalente al monto de una (1) cuota ordinaria del afiliado cuando se nieguen a cumplir las comisiones que les han sido conferidas.

d) Multa equivalente al monto de un cincuenta porciento (50%) de la cuota ordinaria del afiliado por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento de que trata el literal a. de este artículo.

PARÁGRAFO: Las resoluciones que dicten las Juntas Directivas en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables ante las Asambleas respectivas.
El valor de las multas ingresarán a los fondos comunes de las respectivas Tesorerías de ASPU.

ARTÍCULO 93: SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS

Una Asamblea puede decretar la expulsión en los siguientes casos

a) Haber sido condenado por delitos comunes.

b) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de junta directiva o de las comisiones, por razón de sus funciones.

c) La embriaguez consuetudinaria y/o la toxicomanía.

d) El retrasarse por mas de tres meses sin causa justificada en el pago de cuotas ordinarias.

e) El ejercicio de la violencia e incitación encaminada a modificar el carácter legal y pacífico de la organización.

f) El fraude de los fondos del sindicato.
g) La violación sistemática de estos Estatutos y los reglamentos internos de ASPU en forma grave.

PARÁGRAFO: El afiliado expulsado por las causales enumeradas en el aparte d, podrán ingresar nuevamente a ASPU, con la plenitud de todos sus derechos, si presentan ante la Junta Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la Tesorería de la organización.


CAPITULO XVIII
Del retiro de afiliados

ARTÍCULO 94: Todo miembro de ASPU puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el ASPU hubiera creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden.

PARÁGRAFO: El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la respectiva Junta Directiva.


CAPITULO XIX
De la disolución y liquidación

ARTÍCULO 95: CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

El sindicato se disolverá por:

a. Por sentencia judicial.
b. Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco.
c. Por decisión propia.

ARTÍCULO 96: DISOLUCIÓN POR DECISIÓN PROPIA.

Para decretar la disolución del sindicato, se requiere previa propuesta de la mitad más uno de los votos de lo asistentes a las Asambleas de las Secciónales y deberá ser aprobada cuando menos por las dos terceras partes del total de los delegados en dos sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y en días diferentes, lo cual acreditará con las Actas firmadas por los asistentes.

ARTÍCULO 97: Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la Asamblea Nacional de Delegados o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, al producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato o si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir mas del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

PARÁGRAFO: Si el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

ARTÍCULO 98: Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designado para ello en los estatutos o por la Asamblea Nacional de Delegados, si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará a la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 99: Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el juez de trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos, por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.


CAPITULO XX
Disposiciones generales

ARTÍCULO 100: ASPU no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio.

ARTÍCULO 101. Todo miembro de la Asociación para acreditarse como tal, será proveído de su correspondiente carnet de afiliación, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional. En dicho carnet constará el nombre, dirección, documentación de identidad, etc.

Esta reforma de Estatutos fue aprobada por mayoría calificada en la Asamblea General Nacional de Delegados de ASPU reunida el día 13 y 14 de septiembre de 2001 en la ciudad de Bogotá, D.C., sede de ASPU

En constancia de lo anterior y previa revisión del acta de la Asamblea Genera Nacional de Delegados de ASPU, ya mencionada, firman:

PEDRO HERNÁNDEZ C
Presidente de la Asamblea

JAIME A. BENITEZ F.
Secretario