26 DE DICIEMBRE DE 2003
Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 43 de 1992, 1
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 4º del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
«Artículo 4°. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.
A partir del 1º de enero de 2003, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que de vengaban a 31 de diciembre de 2002 incrementada de acuerdo con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 10 del presente decreto».
ARTÍCULO 2°.- Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4º del Decreto 3557 de 2003, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARIA VELE WHITE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO