Carta Unidades de Salud Universitarias

Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2007.

Señores
GERENTES o DIRECTORES
De UNIDADES o FONDOS DE SALUD
Propios de las Universidades Estatales.

 

Reciban un respetuoso saludo de ASPU.

Esperamos que Ustedes ya sean conocedores del Decreto número 4248 del 2 de noviembre de 2007, Ministerio de la Protección Social, por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.

Los términos de este decreto contenidos desde su artículo tercero hasta el séptimo hacen referencia al derecho que tienen los pensionados del Sistema General de Pensiones de seguir afiliados a los servicios de salud de una universidad estatal y dicha unidad recibir nuevamente las respectivas cotizaciones de la Administradora de Pensiones.

Enviamos esta comunicación con los siguientes propósitos:

Seguros de contar con su buena voluntad y la decisión política de conservar y optimizar nuestros servicios

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU

PEDRO HERNANDEZ C.
Presidente Nacional

cc. Asociaciones de Profesores, Empleados, Trabajadores, Pensionados y Representantes de estos.
          Se anexa el Decreto número 4248 del 2 de noviembre del 2007, del Ministerio de la Protección Social