Carta Unidades de Salud Universitarias
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2007.
Señores
GERENTES o DIRECTORES
De UNIDADES o FONDOS DE SALUD
Propios de las Universidades Estatales.
Reciban un respetuoso saludo de ASPU.
Esperamos que Ustedes ya sean conocedores del Decreto número 4248 del 2 de noviembre de 2007, Ministerio de la Protección Social, por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.
Los términos de este decreto contenidos desde su artículo tercero hasta el séptimo hacen referencia al derecho que tienen los pensionados del Sistema General de Pensiones de seguir afiliados a los servicios de salud de una universidad estatal y dicha unidad recibir nuevamente las respectivas cotizaciones de la Administradora de Pensiones.
Enviamos esta comunicación con los siguientes propósitos:
- Que las Unidades y/o Fondos de Salud Universitarios le den a conocer el Decreto 4248/07 a todos los pensionados del Sistema General de Pensiones, que estén actualmente afiliados y utilizando los servicios de salud de la Universidad o lo hayan hecho a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
- Que dentro del respeto a la libre escogencia de la entidad aseguradora del servicio de salud, inviten a los pensionados a seguir afiliados a nuestros sistemas de salud universitarios y promover de manera urgente, en lo que resta de esta semana y la entrante los pensionados le manifiesten por escrito a su Administradora de Pensiones su decisión de seguir vinculados o revincularse a los Servicios de Salud de las Universidad y hagan los tramites pertinentes, estipulados en el Decreto en mención.
- Que las Unidades y/o Fondos de Salud de las Universidades Estatales reclamen las cotizaciones de los Pensionados afiliados a las respectivas Administradoras y también las cotizaciones dejadas de entregar en los meses transcurridos de en los años 2006 a 2007, al tenor del artículo quinto del Decreto 4248/07.
- Invitarlos a realizar una reunión el próximo 16 o 19 de noviembre, en la Sede que convengamos para analizar Tanto los efectos de este Decreto como del Proyecto de Ley en Curso sobre el particular, así como de la negociación conjunta de medicamentos, las finanzas de las Unidades y/o Fondos de Salud de nuestras Universidades y los efectos sobre ellos de los niveles tarifarios y de contratación de los servicios asistenciales y del reaseguro.
Seguros de contar con su buena voluntad y la decisión política de conservar y optimizar nuestros servicios
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU
PEDRO HERNANDEZ C.
Presidente Nacional
cc. Asociaciones de Profesores, Empleados, Trabajadores, Pensionados y Representantes de estos.
Se anexa el Decreto número 4248 del 2 de noviembre del 2007, del Ministerio de la Protección Social