LAS PENSIONES EN LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA


GLORIA CECILIA ARBOLEDA F.

UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
ASPU

LAS PENSIONES EN LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

Los profesores y trabajadores activos, así como los pensionados de la Universidad del Magdalena deben ponerse al frente de la discusión sobre la problemática que vive la Universidad en el tema de las pensiones.

Como un aporte de ASPU a la búsqueda de solución, presentamos a la comunidad universitaria y a los demás sujetos comprometidos en la problemática, como son el Gobierno Departamental y Nacional, los siguientes elementos:

Para el análisis de la situación es necesario precisar los siguientes

HECHOS:

  1. La Universidad del Magdalena es del orden territorial
  2. Sus profesores, empleados y trabajadores estuvieron afiliados a la Caja Departamental de Previsión Social del Magdalena, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Entidad que por ley, debía reconocer y pagar las pensiones de estos afiliados.
  3. La Universidad del Magdalena no cumplió, o lo hizo parcialmente, con la obligación legal de pagar a dicha entidad de seguridad social, los aportes correspondientes a los profesores, trabajadores y empleados suyos, afiliados a la misma.

  4. Como consecuencia de ese incumplimiento, la Caja de Previsión tampoco cumplió con su obligación de pagar las pensiones respectivas, en la medida en que estas se iban causando.

  5. Los afectados demandaron judicialmente el reconocimiento y pago de las pensiones adeudadas.

  6. Para conjurar la situación, bajo el hecho admitido por la Universidad de contar con los recursos para el pago de las pensiones, recursos provenientes de los aportes que le hacía la Nación, la Caja Departamental de Previsión Social y la Universidad del Magdalena, celebraron un Acuerdo Interadministrativo, según el cual, la Caja de Previsión seguía reconociendo mediante Acto Administrativo las pensiones y la Universidad las seguiría pagando, como efectivamente ocurrió. Este Acuerdo se celebró en el mes de febrero del año 1994.

  7. Posteriormente, en el año 1999 la Universidad decide, mediante Acuerdo de Consejo Superior, crear un Fondo de Pensiones de la Universidad, a la luz del artículo 131 de la Ley 100 de 1993. A partir de ese momento empieza a reconocer y pagar las pensiones de los profesores, trabajadores y empleados que ella misma pensiona.

  8. En el año 2006, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda pide a la Universidad explicación de la situación y anuncia que no le girará los recursos necesarios para el pago de las pensiones que la Universidad está pagando directamente.

  9. Inmediatamente la Nación- Ministerio de Hacienda- empieza a recortar recursos a la Universidad del Magdalena.

  10. Finalizando el año 2006 La Universidad manifiesta no contar con los recursos necesarios para el pago de las pensiones y retrasa su pago a los pensionados durante dos meses. La situación genera la protesta y exigencia de pago por parte de los afectados.
  11. El Departamento del Magdalena no ha cumplido, o ha cumplido parcialmente, la obligación legal, impuesta por el articulo 86 de la ley 30 de 1992, de hacerle aportes de recursos a la Universidad del Magdalena para funcionamiento e inversión, aportes que debe mantener en pesos constantes, año tras año. El Departamento afirma que va a cumplir lo que él cree deber, no lo que la Universidad pretende.
  12. Según La Universidad, la Nación debe concurrir para el pago de las pensiones con un 88,7%, el Departamento con el 0,7% y la Universidad con el 10,6%. Suponemos, porque no tenemos la información cierta, que esta proporción sale de la aplicación del articulo 131 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo desarrollaron, según la cual la Nación, el Departamento y La Universidad deben concurrir al Fondo de Pensiones de la Universidad, en un porcentaje proporcional a los aportes que venían haciendo para el funcionamiento de la Universidad, en el momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993.
  13. Durante el mes de Marzo de este año 2007 se han realizado dos reuniones en el Ministerio de Hacienda, para tratar este tema. En la segunda participaron representantes de la Gobernación del Magdalena, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Educación Nacional, de la Universidad del Magdalena y de ASPU Nacional. La Universidad expuso su situación financiera, planteó varios escenarios que la conducen a una situación de déficit financiero, el que para el mes de abril sería de -$810,2 millones de pesos y para el mes de diciembre del 2007, llegaría a -$6.149,9 millones de pesos. La Gobernación por su parte, manifestó no estar de acuerdo con el informe de la Universidad y criticó el manejo presupuestal de la misma. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación en cabeza del nuevo Viceministro, propone una visita de funcionarios de Hacienda a la Universidad, para conocer directamente la situación financiera de esta. Se acuerda la visita para los próximos días, jueves 15 y viernes 16 de la misma semana. Posteriormente se aplazó por 8 días.
  14. En este momento la Universidad y el Departamento están más interesados en responsabilizarse mutuamente de la situación de crisis de la Universidad, que en esclarecerla. De este enfrentamiento resultan damnificados los actuales pensionados de manera inmediata, y todos los demás profesores, trabajadores y empleados de la Universidad que no obtienen una respuesta adecuada, oportuna y conforme a derecho sobre su derecho fundamental a disfrutar del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Quién la paga? Cuándo la paga? Cuál es el monto de la misma? Son preguntas que hoy no tienen respuesta clara por parte de la Universidad, ni del Departamento, ni de la Nación.



ALGUNOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Desde la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU planteamos que la solución pasa por definir legalmente quién o quiénes son los obligados, teniendo en cuenta que se trata de las pensiones de una Universidad Territorial y lo que al respecto estableció la Ley 100 de 1993.

Debe recordarse que la ley 100 de 1993 consagró diferentes soluciones o caminos a seguir, para el reconocimiento y pago de las pensiones de los servidores públicos, dependiendo de las circunstancias en que se encontraba cada entidad, en el momento en que entró en vigencia la ley 100 de 1993. (1º de abril de 1994 para las entidades del orden nacional, y hasta el 30 de junio de 1995 para las entidades del orden territorial)

En ese momento, las circunstancias en que se encontraban las Universidades Publicas del país, en relación con el manejo del tema pensional, eran de muy diversa índole:

Universidades Nacionales:

Universidades Territoriales:


Para cada uno de los casos anteriores, o supuestos de hecho, la ley 100 de 1993 establece una normativa diferente.

EL CASO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, desde nuestro punto de vista, se debe ubicar en el de una Universidad Territorial que tenía afiliados a sus servidores públicos a la Caja Departamental de Previsión Social.

Para entidades de este tipo en desarrollo del artículo 127 de la Ley 100 de 1993, se crearon legalmente los Fondos Departamentales, Municipales y Distritales de Pensiones Públicas, denominados genéricamente Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto 1296 de 1994, Decreto 1068 de 1995) y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET a través de la Ley 549 de 1999 (Llamamos la atención en que esta norma es el antecedente más próximo de la Ley 550 de 1999, ley de reestructuración empresarial, donde se señala su aplicación a las entidades territoriales: departamentos, municipios y distritos, para la reestructuración de pasivos).

Los Fondos Territoriales de Pensiones se crearon con el fin de SUSTITUIR en el pago de pensiones a los entes territoriales que pagaban directamente pensiones y a las cajas, fondos y demás entidades de previsión social del nivel territorial, declaradas insolventes. El D. 1068 de 1995 señaló como fecha límite para realizar esa sustitución el 2 de enero de 1996.

El Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales FONPET se creó con el fin de “asegurar la estabilidad económica del Estado” y toda su normativa está orientada a asegurar que los entes territoriales cumplan con la obligación de pagar las pensiones adeudadas, con sus propios recursos (Los del Sistema General de Participaciones o Transferencias) y con los que por la Ley 549 se definen.

En el Departamento del Magdalena se creó el Fondo Territorial de Pensiones, para sustituir a la Caja Departamental de Previsión Social.

Es este Fondo Territorial el que debe asumir el pago de las pensiones de los servidores públicos de la Universidad del Magdalena por cuanto estos estaban afiliados a la Caja Departamental de Previsión Social, en la fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993.

Algunas PREGUNTAS QUE DEBEN SER ABSUELTAS con la participación activa de los profesores, trabajadores, empleados y pensionados de la Universidad del Magdalena:

Por qué el Fondo Territorial de Pensiones del Magdalena no está pagando las pensiones a los servidores públicos de la Universidad del Magdalena?

Por qué la Universidad no ha tomado las medidas necesarias para que lo anterior se haga realidad?

Por qué el Departamento del Magdalena, que preside el Consejo Superior de la Universidad, no ha planteado esta salida?

Por qué la Universidad optó por crear un Fondo de Pensiones de la Universidad, a la luz del artículo 130 de la Ley 100 de 1993, disposición que no le era aplicable y que ve en detrimento de su patrimonio?

Qué papel ha jugado la Nación, también representada en el Consejo Superior, en el cumplimiento de las normas pertinentes sobre seguridad social en pensiones?

Seguiremos trabajando sobre el tema, pero mientras se esclarece totalmente la situación, exigimos el cumplimiento oportuno de las mesadas a los pensionados docentes y no docentes de la Universidad.

Bogotá, marzo 16 de 2007