TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY No.199/07 Senado – 201/07 Cámara “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010”
Bogotá D.C., mayo 7 de 2007.
Señores
COMUNIDADES
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
A continuación encontraran apartes del texto publicado por el Departamento Nacional de Planeación (http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699 ) sobre el Texto Conciliado y aprobado del Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010.
Los apartes aquí publicados hacen referencia a los artículos que involucran a las universidades públicas: Artículos 6 (numeral 3.3), 34, 35, 36, 38, 39, 43, 171 y 172.
Gracias a la movilización universitaria, en particular de la Universidad Nacional, al trabajo de algunos Rectores, y de la ASPU que estuvo siempre atento al Proyecto del P.N.D. 2006-10 presentado por el Gobierno de Uribe Vélez y su trámite en el Congreso de la República; y con la colaboración valiosa de parlamentarios del Polo Democrático, del Partido Liberal y algunos otros logramos introducir importantes modificaciones al lesivo proyecto del Gobierno para con las universidades públicas.
Este Proyecto muestra sin lugar a duda que el objetivo de la política del Gobierno de Uribe Vélez es acabar con las universidades públicas, es negarle a todas y todos los jóvenes colombianos su derecho constitucional e internacional ha cursar en forma gratuita la educación superior; política que ASPU ha denunciado e invita a todos los ciudadanos y en especial a la juventud, a los universitarios no solo a denunciarla sino a reclamar y hacer efectivo el derecho a la educación pública gratuita.
Estas modificaciones ASPU las comentará en próxima publicación en detalle, aquí adjuntamos además del articulado del P.N.D. algunos comentarios aportados por el profesor Pedro Bejarano sobre el artículo 38.
La aprobación de este artículo 38, lesiona gravemente las finanzas de las universidades públicas, a tal punto que pueden llevarlas a la quiebra y/o a su reestructuración académica, administrativa y financiera. Se les coloco a las universidades el deber de aportar un porcentaje importante del total del pasivo pensional que debe salir de sus recursos; además hay que analizar las implicaciones de otros artículos que se anexan, en especial el 171 y 172. Por ello ASPU denuncia este atentado contra la estabilidad y viabilidad de las universidades públicas colombianas e invita no solo a las comunidades universitarias, sino a todas y todos los colombianos a denunciar este atropello del Gobierno corrupto e ilegítimo de Uribe, y a organizar un movimiento de resistencia contra esta medida y su política que logre derrotarlas.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU
PEDRO HERNÁNDEZ C
Presidente
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY No.199/07 Senado – 201/07 Cámara “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objetivos del Plan de Desarrollo; A partir de los logros obtenidos durante el período 2002 – 2006 en seguridad, confianza, desarrollo económico y equidad social, el plan nacional de desarrollo 2006 – 2010 tendrá como orientación básica consolidar y continuar las directrices del plan 2002 – 2006 pero con particular énfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento económico alcanzado recientemente y complementarlo con una noción más amplia de desarrollo.
Esa noción más amplia reconoce que, el objetivo del crecimiento económico no es un fin en sí mismo, sino es un medio idóneo para alcanzar una sociedad más justa. El crecimiento económico por sí solo no es suficiente para alcanzar la equidad y debe articularse con sólidas políticas sociales y económicas con responsabilidad social si bien el crecimiento económico es necesario, éste por si solo no es suficiente y debe tener como contexto sólidas políticas sociales y de seguridad democrática, en las cuales obren como criterios relevantes y decisivos la equidad, la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la descentralización.
Sobre esas bases, la acción estatal se dirigirá a los siguientes objetivos esenciales, a saber:
A.- Un Estado comunitario: desarrollo para todos que promueva el bien común, tenga presente que la actividad pública sólo se concibe en beneficio de los gobernados, auspicie y permita la participación ciudadana en las decisiones públicas y en su ejecución y control, garantice eficiencia, equidad y transparencia en las acciones oficiales y facilite el acceso a la información en aras de difundir un entorno de confianza y una conciencia clara sobre las posibilidades y limitaciones institucionales.
B.- Una Política de defensa y seguridad democrática que comprenda acciones y estrategias dirigidas a garantizar el control del territorio, combatir frontalmente las drogas y el crimen organizado, garantizar la seguridad ciudadana, solucionar el flagelo del desplazamiento de la población, proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, procurar la reconciliación, vincular a los entes territoriales en el marco de una estrategia global y diseñar y promover un modelo de desarrollo y paz. El Congreso recomienda no descartar el intercambio humanitario y la negociación del conflicto interno armado.
C.- Una Política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad, el desempleo, las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social, las deficiencias de cobertura y calidad de la educación, la imposibilidad de acceso de los marginados a los servicios financieros, las asimetrías e insuficiencias en el desarrollo urbano, las limitaciones en el acceso a la vivienda propia, las limitaciones en los servicios y suministros de agua potable, energía y transporte, las limitaciones de la población marginada acceso a la informática y el flagelo de los altos niveles de pobreza rural; siendo prioridad teniendo en cuenta las regiones y grupos poblaciones más rezagados y vulnerables como son las personas en situación de desplazamiento, las personas con algún tipo de discapacidad los desplazados, discapacitados, madres gestantes, madres cabeza de hogar, primera infancia, persona mayor, habitantes de la calle, adulto mayor, afro colombianos e indígenas, entre otros. Realizando programas especiales de sensibilización para la promoción de empleo y la generación de unidades productivas de estas poblaciones.
D.- Una política encaminada al crecimiento económico alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad, como condición indispensable para un desarrollo equitativo, con criterios enmarcados dentro de la Agenda Interna: Desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, con fortalecimiento empresarial, especialmente en el sector agropecuario y en el marco del emprendimiento y la competitividad; con énfasis en la formación de capital humano, en especial en maestrías y doctorados; con un crecimiento en la infraestructura, en especial en el transporte, abastecimiento energético y las tecnologías de la comunicación, y un marco institucional y político que sea propicio para el crecimiento.
E.- Una gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible, sustentado en la articulación adecuada de las dimensiones económica, social y ambiental. Así mismo, una gestión de riesgo orientada no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención.
F.- Un mejor Estado al servicio del ciudadano en el cual se consoliden el modelo democrático y los mecanismos de participación, se reestructure y fortalezca la administración de justicia, se posibilite la intervención del Estado a través de funciones de planeación, promoción, regulación, control y participación en actividades empresariales y en un marco de eficiencia y transparencia. Además, se buscará mejorar la calidad y eficacia del ejercicio de control fiscal para la correcta inversión y manejo de recursos del Estado
G.- Una política que tenga en cuenta las dimensiones especiales del desarrollo en aspectos tales como el período de gestación de las madres de Colombia, la protección de la primera infancia, la equidad de género; la protección y el estímulo de la juventud; la formulación de programas específicos en relación con los grupos étnicos y las relaciones interculturales; la implementación de estrategias de desarrollo regional que fortalezcan la descentralización; la ampliación y consolidación del conocimiento y la innovación tecnológica para contribuir a la transformación productiva y social del país; el incremento de los entornos propicios y mecanismos para fomentar la cultura, el deporte, la recreación y la actividad física como instrumentos que contribuyen para el desarrollo de la paz; el diseño de políticas específicas para armonizar el desarrollo económico con la dinámica demográfica; la promoción de la economía solidaria; y el respaldo, de modo decidido, a la integración económica latinoamericana, sudamericana y andina.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 6. Descripción de los principales programas de inversión. La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es la siguiente:
……………………………………………………………
De igual forma, se reducirá la tasa de analfabetismo, se aumentará la cobertura bruta en educación superior, principalmente a través de la expansión de la matrícula técnica y tecnológica, y la creación de un fondo para la financiación de la educación superior, que podrá contar con recursos provenientes de la contribución de los egresados de universidades públicas; y disminuir la deserción de la educación básica y media del sector oficial y la de educación superior.
Seccion CUATRO
Desarrollo social
ARTÍCULO 34. Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos.
ARTÍCULO 35. Reforzamiento Estructural IPS Públicas. Ampliase por cuatro años más el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo segundo del artículo 54 de la Ley 715 de 2001.
Parágrafo 1. El literal c) del 2 de la Ley 647 de 2001 quedará así:
C. Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliado a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a las personas que al término de su relación laboral con la respectiva universidad se encuentre afiliado al sistema universitario de salud y adquiera el derecho a su pensión o jubilación. Se garantiza el principio de libre afiliación y la afiliación se concederá equivalente para los fines del transito del sistema general de la ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultaneas.
ARTÍCULO 36. Ajuste de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que a 31 de diciembre de 2006 no demuestren condiciones de sostenibilidad financiera entre los gastos comprometidos y los ingresos recaudados, deben desarrollar las acciones necesarias para garantizar su equilibrio financiero.
Lo anterior deberá realizarse en un proceso de transición que garantice su sostenibilidad de acuerdo con las condiciones, plazo, criterios, procedimientos e incentivos que establezca el Gobierno Nacional.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los convenios suscritos en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño, y Modernización de Redes.
ARTÍCULO 37. Saneamiento de deudas. Las deudas vigentes con personal docente y administrativo, por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones, podrán ser pagadas por las Entidades Territoriales, siempre y cuando estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional.
La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, subsidiariamente, concurrirá con recursos adicionales para cubrir el monto que resulte del cruce de cuentas entre las deudas de las entidades territoriales y la Nación. En caso de no ser posible efectuar el cruce de cuentas, o, si después de efectuado, resulta un saldo a favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con éstas, en las dos vigencias fiscales subsiguientes.
Autorícese a la Nación para efectuar cruce de cuentas y para celebrar las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.
ARTÍCULO 39. Normalización de Pasivos Pensionales. Los mecanismos de normalización de pasivos pensionales previstos en las leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y desarrollados por el Gobierno Nacional mediante decretos reglamentarios, podrán ser implementados de manera voluntaria por todos los empleadores públicos y privados que tengan a su cargo pasivos pensionales,
ARTÍCULO 43. Hospital Universitario – Universidad Nacional. En los presupuestos de las vigencias fiscales del 2008 – 2010 del Ministerio de Educación Nacional, se incluirán los recursos para el Hospital Universitario de la Universidad Nacional.
ARTÍCULO 171 NUEVO De La Institucionalidad De La Seguridad Social Y La Administracion Del Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida.
Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas.
Adicionalmente crease una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.
COLPENSIONES será una administradora del régimen de prima media con prestación definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de CAJANAL EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso, se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones.
Esta Empresa tendrá domicilio en Bogota, D.C., su patrimonio estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del presupuesto general de la Nación, los activos que les transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Tendrá una Junta Directiva que ejercerá las funciones que le señalen los estatutos. La Administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estará conformada por tres miembros, el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.
ARTÍCULO 172 NUEVO Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:
La Unidad tendrá sede en Bogotá, D.C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba. La Unidad tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para expedir normas con fuerza de Ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad. En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendrá en cuenta las características particulares de cada uno de los subsistemas que conforman Sistema de Seguridad Social Integral y armonizará las funciones de cobro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos parafiscales y a la UGPP, para lo cual podrá disponer la manera como se utilizarán las bases de datos e información que estén a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del Sistema.
La UGPP ejercerá sus funciones de acuerdo a lo que defina la reglamentación que en el ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional, la cual deberá tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora de Régimen de Prima Media a que se refiere el artículo anterior, y a las que la Unidad Administrativa Especial le corresponda.
El ejercicio de las funciones de determinación y cobro de contribuciones de la Protección Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Previamente a la expedición de la liquidación oficial deberá enviarse un requerimiento de declaración o corrección, el cual deberá ser respondido dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación por correo. Si no se admite la propuesta efectuada en el requerimiento, se procederá a proferir la respectiva liquidación oficial dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la liquidación oficial procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial y la resolución que lo decida, que deberá proferirse en el máximo de un (1) posterior a la interposición de recursos, agotará vía gubernativa.
En lo previsto en este artículo, los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario, libro V, títulos I, IV, V y VI. Igualmente, adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.
En las liquidaciones oficiales se liquidarán a título de sanción intereses de mora la misma tasa vigente para efectos tributarios.
SEGUIMIENTO AL TEXTO DEL ARTÍCULO RELACIONADO CON EL SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL
Pedro Bejarano
Profesor U.N.
LEY 100 DE 1993
(Diciembre 23)
Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
(http://www.dafp.gov.co/leyes/L0100_93.HTM )
ARTÍCULO 131. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE NATURALEZA TERRITORIAL. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no este constituido en reservas en las Cajas de Previsión, o Fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley.
Dicho fondo se manejará como una subcuenta en el presupuesto de cada institución. Será financiado por la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, que aportarán en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los cinco (5) últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley.
Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Dentro del año siguiente a la iniciación de la vigencia de la presente Ley, las universidades y las instituciones de educación superior referidas en este artículo, elaborarán o actualizarán los estudios actuariales con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Este requisito es necesario para la suscripción de los bonos que representen los aportes de la Nación. Esta suscripción deberá hacerse dentro de los dos (2) primeros años de la vigencia de la presente Ley.
1) El Proyecto de Ley, original, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones “Estado Comunitario Desarrollo para Todos” 2006 – 2010, no incluye ningún artículo en el que se haga referencia al saneamiento del pasivo pensional de las universidades del orden nacional.
[Ver Proyecto de Ley por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones "Estado comunitario desarrollo para todos" 2006 - 2010, en: http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699]
2) La ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 201 cámara –
199 senado de 2007 -, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010, presentada el 20 de marzo en cumplimiento de la designación realizada por las mesas directivas de las comisiones económicas del Congreso de la República (Comisiones Terceras y Cuartas de Cámara y Senado) incorpora el siguiente artículo:
ARTÍCULO 32. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
Parágrafo: la concurrencia prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes las hubieran sustituido.
[Ver Ponencia para primer debate del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 "Estado Comunitario: Desarrollo para Todos", en http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699]
3) La ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 201 cámara –
199 senado de 2007 -, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010, presentada el 26 de abril, modifica el texto del artículo 32 (que se convierte en el artículo 38) en los siguientes términos:
ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación es responsable del pasivo pensional de las universidades públicas del orden nacional y como tal deberá asumir el saneamiento del mismo.
[Ver Ponencia para segundo debate al Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 "Estado Comunitario: Desarrollo para Todos", en http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699]
[Este es el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes]
4) La plenaria del Senado de la República retoma y aprueba el texto tal como “salió” de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y Cámara.
5) Acerca de este texto la Asamblea del 3 de mayo realizó el siguiente análisis”
“Si se mantiene este texto las universidades públicas se verán abocadas a responder con su patrimonio y con sus ingresos ordinarios por el pasivo pensional, lo cual les lleva a un desequilibrio financiero que puede conducir a su quiebra o a una reestructuración financiero-administrativa, que conlleve un aumento de matrículas en mas del 300% , suprimir casi la mitad de los cargos de planta, afectar los montos de las mesadas pensionales que actualmente paga y así poder disponer de los recursos para cumplir con el pago oportuno de las mesadas pensionales. Con el texto de este artículo el Gobierno le traslada a la universidad su responsabilidad sobre el pasivo pensional y solo aportará el porcentaje en que participa en el presupuesto de ingresos de cada universidad.
En el caso de la Universidad Nacional significa que sobre un pasivo cercano a los cuatro billones de pesos, la universidad destinaría el 52% y la nación el 48%,según la participación en el presupuesto de funcionamiento, o el 43% y el 57% respectivamente según la participación en el presupuesto global del 2007, incluyendo pensiones; en otras palabras mínimo debe aportar un billón setecientos mil millones de pesos ($ 1’700.000’000.000) y la nación aportaría máximo dos billones trescientos mil millones de pesos, de los cuales descontaría cerca de un billón de pesos que ha aportado para el pago de las pensiones entre el año 1993 y 2006 que tendría que aportar adicionalmente la universidad. Para disponer de estos recursos la Universidad tendría que reestructurarse”.
En consecuencia se decide “Rechazar el texto propuesto por el Gobierno y aprobado del artículo 32 del Proyecto de Ley Nº 199/07 Senado y 201/07 de Cámara del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010; y solicitar que el pasivo pensional de las universidades sea asumido por la nación”.
6) Como resultado de la Conciliación, el 4 de mayo se aprueba el siguiente texto:
ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.
[Ver Texto conciliado del DNP y final del Plan Nacional de Desarrollo, en http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699]
7) El Rector de la Universidad Nacional hace los planteamientos siguientes:
El reciente trámite y aprobación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo ha generado importantes preocupaciones en todos nosotros. Quiero informar acá muy brevemente las acciones que hemos tomado y algunas posibles perspectivas del problema. Me concentraré en el punto más importante que es el artículo 38, que plantea el saneamiento del pasivo pensional de las universidades de orden nacional mediante acuerdos de concurrencia entre las instituciones y el gobierno.
La propuesta original del gobierno decía:
…..La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
La oración subrayada era particularmente peligrosa para la posición de la Universidad. Desde que tuvimos conocimiento del texto llevamos a cabo una intensa labor de convencimiento a senadores y representantes de todas las tendencias políticas y de todas las regiones. Coordinamos esfuerzos entre las cinco universidades afectadas (Caldas, Chocó, Córdoba, Cauca y Nacional) movilizando a nuestros representantes regionales. Yo fui invitado a intervenir en una reunión conjunta de las comisiones económicas de Cámara y Senado; los cinco rectores nos entrevistamos con altos funcionarios del ministerio de hacienda y compañeros de la dirección de la Universidad Nacional “hicieron guardia” en las sesiones plenarias hasta las 4 a .m y posteriormente en las sesiones de conciliación argumentando y convenciendo hasta el último minuto. La cámara aprobó un texto muy conveniente para nosotros, el senado aprobó el texto transcrito arriba. En la conciliación se logró retirar la oración subrayada.
Eso nos deja con la posibilidad de negociar la mejor salida posible y una salida definitiva al problema de pensiones que nos agobia. Tenemos buenos sustentos jurídicos para la negociación. La Ley 30 nos prohíbe usar los recursos de funcionamiento que recibimos de la Nación para nada diferente a nuestras actividades misionales. Igualmente lo hace el decreto 1210 (nuestra Ley Estatutaria) sobre los recursos propios. Por tanto no podemos ser obligados legalmente a usar nuestros recursos para las pensiones y la concurrencia deberá tener ese hecho en cuenta.
Si la Ley es sancionada, y las demandas de inconstitucionalidad no prosperan, nos espera un proceso de negociación duro y delicado para el cual necesitaremos el apoyo efectivo de todos los miembros de la comunidad universitaria. Sin embargo, a pesar de ser una amenaza, es también la oportunidad de resolver de base y para siempre un problema que pende sobre la Universidad como una espada de Damocles.
Quiero añadir que los representantes de Bogotá (nuevamente de todas las tendencias políticas) nos apoyaron para pasar un artículo que prevé la financiación del Hospital de la Universidad Nacional en el marco del presupuesto de educación.
Seguramente hubiéramos querido una mejor redacción del artículo sobre las pensiones y otros artículos adicionales que apoyaran la educación pública. Pero en la realidad que vivimos creo que el esfuerzo dio frutos que no deben ser menospreciados.
8) La profesora Myriam Jimeno hace el siguiente análisis (mayo 07) en documento enviado para su publicación en El Tiempo
¿En peligro la viabilidad financiera de la Universidad Nacional?
Myriam Jimeno
Profesora Universidad Nacional de Colombia
En medio de la confusión en la que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 pasó desapercibido un artículo que dispone que las universidades estatales del orden nacional tendrán que negociar con el gobierno las condiciones para pagar su pasivo pensional. No quedaron claros los criterios con los cuales esto debe ocurrir. Pero si se mantienen las condiciones previstas en la versión original del Plan, las universidades públicas deberán responder con su propio patrimonio, lo que significaría conducirlas a la quiebra y a una reestructuración financiera y administrativa que destruiría su razón de ser.
La pretensión hasta ahora es trasladar las responsabilidades estatales a la propia universidad en proporciones que aún están por definirse. Pero es preocupante que el punto de partida haya sido un supuesto falso por parte del Ministerio de Hacienda en el sentido de que las pensiones han estado a cargo de las universidades, cuando hasta el presente han sido responsabilidad del Estado. Además, sería muy grave que para el pacto de concurrencia se aplicara el que se descuentan los aportes que haya hecho la nación hasta el momento de la Ley 100 de 1993. Tal criterio significaría que como para la Universidad Nacional puede estimarse el monto de los pagos de pensiones para los próximos veinticinco años en cerca de tres billones de pesos, la Universidad debería aportar una suma tal que la tornaría inviable. O sufriría un ajuste tan drástico, que quedaría literalmente sin carnita y en los huesitos, despojada de su capacidad de contar con un cuerpo de profesores calificados, dedicados a su oficio, como es lo usual en universidades que aspiran a enseñanza e investigación de calidad en el mundo de hoy. Vale la pena decir que la acumulación de ese monto no obedece en modo alguno a una imprevisión de la Universidad, sino a la ausencia de reglas estatales claras en materia de pensiones.
No haré hincapié en el error estratégico que esto significaría para el país que iría para atrás en el concierto mundial del conocimiento y deterioraría la institucionalidad universitaria sobre cuyos parámetros de calidad se ha trabajado en los últimos años. Tampoco insistiré en la equivocación de ver la educación como un gasto a recortar y no como una inversión en un capital de importancia decisiva para la nación. Más bien quiero poner en el primer lugar como criterio para la negociación, el que está en juego la equidad social en el país. Todos los indicadores de desempeño muestran que en las universidades públicas es donde se concentran la docencia y la investigación de calidad a la que tienen acceso los jóvenes más pobres. Afectar las condiciones de trabajo de los profesores, las inversiones en infraestructura tales como bibliotecas y laboratorios o elevar las matrículas, es afectar a los que menos oportunidades tienen de una educación de calidad. Sería condenarlos desde temprano a una educación de segunda para un país también de segunda. Hasta en los gobiernos más neoliberales del mundo hay cosas que el Estado no puede desproteger: la seguridad nacional, la seguridad social y la educación.